La redención de penas exige como condición que el delincuente asuma su culpa, exprese su arrepentimiento y procure compensar el daño causado –al menos en el orden moral– con una conducta meritoria. Ante la imposibilidad de verificar si el arrepentimiento es verdadero, la Justicia se ve obligada a deducir su existencia en virtud del comportamiento externo del...
Suscribete para leer la noticia completa:

