LA Constitución de 1978 confió su defensa e interpretación a un tribunal ajeno al Poder Judicial y con autoridad suficiente para revocar las leyes aprobadas por los Parlamentos nacional y autonómicos. Así fue concebido el Tribunal Constitucional, una institución que, a pesar de la elevada función que tiene asignada, está sometida al estado general de escepticismo...
Suscribete para leer la noticia completa: