El artículo 21 del decreto de sanidad mortuoria de Galicia prohíbe la «conducción, traslado y enterramiento o incineración de cadáveres sin el correspondiente féretro o recipiente funerario», una disposición, ya superada en muchas de las comunidades autónomas españolas, que próximamente decaerá también del reglamento gallego para dar cabida a los enterramientos...
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