Es el artículo 62 de la Constitución el que faculta para conceder indultos particulares o singulares, pues la Carta Magna española avisa expresamente que el derecho de gracia no podrá ser general, es decir, no cabe la posibilidad de los indultos generales. La controversia a que dio lugar el año pasado el perdón o la conmutación de determinadas penas salpicó al...
Suscribete para leer la noticia completa:

