El nuevo Código Procesal Penal cambia el nombre de «juicio rápido» por el de «juicio directo» y amplía el catálogo de delitos susceptibles de ser juzgados por este procedimiento a todos aquellos en los que el hecho punible sea flagrante o de «investigación sencilla». La pena que lleve aparejada el delito ya no tiene por qué ser menor de cinco años ni el hecho...
Suscribete para leer la noticia completa:

